CNBV – Centros cambiarios
Dentro de la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2011, entre diversas modificaciones y obligaciones que se establecen, surge el cambio de órgano supervisor para Centros cambiarios, quedando estos regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a partir del 31 de marzo del 2012.
Según la firma Key Consulting, este órgano realizara visitas de inspección para verificar el cumplimiento a lo descrito en el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
El Centro Cambiario está obligado a permitir dichas visitas y atenderá al inspector de la CNBV las cuales tienen como objetivo revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como la operatividad, funcionamiento, sistemas de control, y todo lo que pueda afectar la posición financiera y legal que se encuentre dentro de los registros, para dar cumplimiento a los previsto en la LGOAAC.
Dichas visitas de inspección las cuales estarán a cargo de la CNBV, no serán a petición de particulares, sino que están clasificadas como:
- Visitas Ordinarias
- Visitas Especiales
- Visitas de investigacion
Teniendo cada una un objeto particular, siendo las primeras de acuerdo al programa anual de la CNBV, las segundas se llevaran a cabo siempre que sea necesario a juicio del presidente de la CNBV, y las terceras para aclaración de situaciones particulares.
(Art 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito)
Debido a lo anterior los Centros Cambiarios quedaran sujetos a el pago de derechos de inspección y vigilancia por parte de la CNBV el cual se encuentra establecido en la Ley Federal de Derechos Art 29-E , Fracción VII. De esta manera se pagara por dicho concepto la cantidad de $30,000.00 pesos.
La proporcionalidad se deberá cubrir a más tardar el dia 2 de abril de 2012, por la cantidad de $22,500.00 pesos, comprendiendo el periodo entre el 31 de marzo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
Para la obtención de las claves que permiten la realización del pago de derechos es preciso comunicarse a la Subdirección de Ingresos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
No hay comentarios aún. ¡ Serias tan amable de añadir uno !
Deja un comentario
Al enviar un comentario le otorga a PymeOS una licencia perpetua para reproducir tus palabras y el nombre del sitio / web en la atribución. Comentarios inapropiados e irrelevantes serán eliminados por decisión de un administrador. Su correo electrónico es utilizada para fines de verificación y nunca será compartido.